BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 200-1, de 14/10/2009
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
14 de octubre de 2009
Núm. 200-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000179 Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingeniería en Informática.
Informe de la Ponencia y nuevo texto resultante de la unificación de las
Proposiciones de Ley con números de expediente 122/000144 y 122/000162.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del Informe conjunto emitido por la Ponencia sobre las
Proposiciones de Ley de creación del Consejo General de Colegios
Profesionales de Ingeniería en Informática, a fin de asumir la
representación de los intereses profesionales en el ámbito nacional e
internacional, así como la defensa y desarrollo de la sociedad de la
información (núm. expte. 122/000144) y de la Proposición de Ley de
creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en
Informática (núm. expte. 122/000162).
El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de Ley
citadas se denominará "Proposición de Ley de creación del Consejo
General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática" (núm. expte.
122/000179), tal como figura en el anexo al informe de la Ponencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Comisión de Industria, Turismo y Comercio
Las Ponencias encargadas de redactar el informe relativo a la Proposición
de Ley de creación del Consejo General de Colegios Profesionales de
Ingeniería en Informática, a fin de asumir la representación de los
intereses profesionales en el ámbito nacional e internacional, así como
la defensa y desarrollo de la sociedad de la información (núm. expte.
122/000144) y de la Proposición de Ley de creación del Consejo General de
Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática (núm. expte. 122/000162),
integrada por los Diputados Lourdes Muñoz Santamaría, José Guillermo
Bernabéu Pastor, Carlos Trujillo Garzón (GS); Adolfo Luis González
Rodríguez, Enrique Fajarnés Ribas (GP); Inmaculada Riera i Reñé (GC-CiU);
Pedro María Azpiazu Uriarte (GV-EAJ-PNV); Francesc Canet Coma
(GER-IU-ICV), y Francisco Jorquera Caselas (GMx), han estudiado con todo
detenimiento dichas iniciativas y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
I. Consideraciones relativas al procedimiento
1. Las Ponencias arriba citadas, reunidas conjuntamente, por mayoría
consideran conveniente refundir en un solo texto las dos Proposiciones de
Ley tomadas en consideración por el Pleno de la Cámara en su sesión de 26
de mayo de 2009, al tener todas por objeto la introducción de diversas
modificaciones en el mismo texto legal.
2. Tras examinar las referidas iniciativas legislativas, las Ponencias
proponen a la Comisión, por mayoría, un texto único que refunde las dos
Proposiciones de Ley. Por ello se propone que a partir de esta fase del
procedimiento legislativo, con autorización de la Mesa de la Cámara, las
dos iniciativas legislativas se tramiten agrupadamente con un nuevo
título y número de expediente.
II. Consideraciones relativas al contenido de la Proposición de Ley
Título
Se propone a la Comisión como título el correspondiente a la iniciativa
número de expediente 122/000162, quedando por lo tanto:
"PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES
DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA"
Preámbulo
Se propone como preámbulo, el siguiente texto:
"Exposición de motivos
El crecimiento económico de los países más avanzados se basa en gran parte
en el progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En
ese sentido, la denominada Estrategia de Lisboa estableció como objetivo
para 2010 construir en Europa una economía basada en el conocimiento, más
dinámica, y logrará ser la más competitiva del mundo, capaz de generar un
crecimiento económico que contribuya al mantenimiento de la sociedad del
bienestar y a la cohesión social.
La informática es una disciplina que tiene un papel central en el ámbito
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en la
consecución del objetivo de hacer realidad la Sociedad de la Información
y del Conocimiento en España. Asimismo, la Informática constituye un
vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la
ciudadanía. En este sentido, son muchas las iniciativas que se han
desarrollado en España para impulsar la Sociedad de la Información y del
Conocimiento.
La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como
enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de
Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, que
consideraba el estudio de dicha disciplina necesario para la obtención de
formación y técnica profesional, culminando con una titulación que
permitiera el ejercicio profesional.
El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció la Licenciatura en
Informática. El Decreto 593/1976, de 4 de marzo, estableció la creación
de las primeras Facultades de Informática. El Título oficial de Ingeniero
en Informática fue creado por el Real Decreto 1459/1990, de 26 de
octubre.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por
las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril,
establece, en su artículo 4.4, que cuando estén constituidos varios
colegios profesionales de una misma profesión de ámbito inferior al
nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una
Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983,
de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta situación se produce dado
que se han creado Colegios Profesionales de Ingenierías en Informática en
distintas Comunidades Autónomas."
Articulado
Se propone a la Comisión el texto del articulado en los términos de la
Proposición de Ley número de expediente 122/000144.
Quedando por lo tanto el texto de la Proposición de Ley como figura en el
Anexo adjunto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2009.-Lourdes
Muñoz Santamaría, José Guillermo Bernabéu Pastor, Carlos Trujillo Garzón,
Adolfo Luis González Rodríguez, Enrique Fajarnés Ribas, Inmaculada Riera
i Reñé, Pedro María Azpiazu Uriarte, Francesc Canet Coma y Francisco
Jorquera Caselas, Diputados.
ANEXO
Exposición de motivos
El crecimiento económico de los países más avanzados se basa en gran parte
en el progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En
ese sentido, la denominada Estrategia de Lisboa estableció como objetivo
para 2010 construir en Europa una economía basada en el conocimiento, más
dinámica, y logrará ser la más competitiva del mundo, capaz de generar un
crecimiento económico que contribuya al mantenimiento de la sociedad del
bienestar y a la cohesión social.
La informática es una disciplina que tiene un papel central en el ámbito
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en la
consecución del objetivo de hacer realidad la Sociedad de la Información
y del Conocimiento en España. Asimismo, la Informática constituye un
vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la
ciudadanía. En este sentido, son muchas las iniciativas que se han
desarrollado en España para impulsar la Sociedad de la Información y del
Conocimiento.
La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como
enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de
Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, que
consideraba el estudio de dicha disciplina necesario para la obtención de
formación y técnica profesional, culminando con una titulación que
permitiera el ejercicio profesional.
El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció la Licenciatura en
Informática. El Decreto 593/1976, de 4 de marzo, estableció la creación
de las primeras Facultades de Informática. El Título oficial de Ingeniero
en Informática fue creado por el Real Decreto 1459/1990, de 26 de
octubre.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por
las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril,
establece, en su artículo 4.4, que cuando estén constituidos varios
colegios profesionales de una misma profesión de ámbito inferior al
nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una
Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983,
de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta situación se produce dado
que se han creado Colegios Profesionales de Ingenierías en Informática en
distintas Comunidades Autónomas.
TÍTULO PRIMERO
Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en
Informática
Artículo 1. Creación del Consejo General.
Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en
Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con
arreglo a la Ley.
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática
se relacionará con la Administración General del Estado a través del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder
hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la
materia de que se trate.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley se
constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada
uno de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática
actualmente existentes.
Segunda.
La Comisión Gestora elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la
entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de
los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de
Ingeniería en Informática, en los que se deberán incluir las normas de
constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación
expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno
de ellos.
Tercera.
Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, que verificará su adecuación a la legalidad y
ordenará, en su caso, la publicación de los mismos en el "Boletín Oficial
del Estado".
Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de
Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.
Primera.
El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática
quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de
gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se
refiere la disposición transitoria primera.
Segunda.
En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de
Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática elaborará sus
Estatutos definitivos, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la
aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4
de octubre.
En el plazo de seis meses el Gobierno procederá a la modificación del Real
Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la
composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar
una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de
Ingeniería en Informática en dicho Consejo Asesor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Congreso de los Diputados · C/Floridablanca s/n - 28071 - MADRID · Copyright 2006. Todos los derechos reservados