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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 200-1, de 14/10/2009
 


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
14 de octubre de 2009

Núm. 200-1


PROPOSICIÓN DE LEY

122/000179 Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.


Informe de la Ponencia y nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de Ley con números de expediente 122/000144 y 122/000162.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe conjunto emitido por la Ponencia sobre las Proposiciones de Ley de creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, a fin de asumir la representación de los intereses profesionales en el ámbito nacional e internacional, así como la defensa y desarrollo de la sociedad de la información (núm. expte. 122/000144) y de la Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática (núm. expte. 122/000162).


El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de Ley citadas se denominará "Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática" (núm. expte.
122/000179), tal como figura en el anexo al informe de la Ponencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Comisión de Industria, Turismo y Comercio

Las Ponencias encargadas de redactar el informe relativo a la Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, a fin de asumir la representación de los intereses profesionales en el ámbito nacional e internacional, así como la defensa y desarrollo de la sociedad de la información (núm. expte.
122/000144) y de la Proposición de Ley de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática (núm. expte. 122/000162), integrada por los Diputados Lourdes Muñoz Santamaría, José Guillermo Bernabéu Pastor, Carlos Trujillo Garzón (GS); Adolfo Luis González Rodríguez, Enrique Fajarnés Ribas (GP); Inmaculada Riera i Reñé (GC-CiU); Pedro María Azpiazu Uriarte (GV-EAJ-PNV); Francesc Canet Coma (GER-IU-ICV), y Francisco Jorquera Caselas (GMx), han estudiado con todo detenimiento dichas iniciativas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:

INFORME

I. Consideraciones relativas al procedimiento

1. Las Ponencias arriba citadas, reunidas conjuntamente, por mayoría consideran conveniente refundir en un solo texto las dos Proposiciones de Ley tomadas en consideración por el Pleno de la Cámara en su sesión de 26 de mayo de 2009, al tener todas por objeto la introducción de diversas modificaciones en el mismo texto legal.


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2. Tras examinar las referidas iniciativas legislativas, las Ponencias proponen a la Comisión, por mayoría, un texto único que refunde las dos Proposiciones de Ley. Por ello se propone que a partir de esta fase del procedimiento legislativo, con autorización de la Mesa de la Cámara, las dos iniciativas legislativas se tramiten agrupadamente con un nuevo título y número de expediente.


II. Consideraciones relativas al contenido de la Proposición de Ley

Título

Se propone a la Comisión como título el correspondiente a la iniciativa número de expediente 122/000162, quedando por lo tanto:

"PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA"

Preámbulo

Se propone como preámbulo, el siguiente texto:

"Exposición de motivos

El crecimiento económico de los países más avanzados se basa en gran parte en el progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En ese sentido, la denominada Estrategia de Lisboa estableció como objetivo para 2010 construir en Europa una economía basada en el conocimiento, más dinámica, y logrará ser la más competitiva del mundo, capaz de generar un crecimiento económico que contribuya al mantenimiento de la sociedad del bienestar y a la cohesión social.


La informática es una disciplina que tiene un papel central en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en la consecución del objetivo de hacer realidad la Sociedad de la Información y del Conocimiento en España. Asimismo, la Informática constituye un vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía. En este sentido, son muchas las iniciativas que se han desarrollado en España para impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento.


La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, que consideraba el estudio de dicha disciplina necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminando con una titulación que permitiera el ejercicio profesional.


El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció la Licenciatura en Informática. El Decreto 593/1976, de 4 de marzo, estableció la creación de las primeras Facultades de Informática. El Título oficial de Ingeniero en Informática fue creado por el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre.


La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece, en su artículo 4.4, que cuando estén constituidos varios colegios profesionales de una misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta situación se produce dado que se han creado Colegios Profesionales de Ingenierías en Informática en distintas Comunidades Autónomas."

Articulado

Se propone a la Comisión el texto del articulado en los términos de la Proposición de Ley número de expediente 122/000144.


Quedando por lo tanto el texto de la Proposición de Ley como figura en el Anexo adjunto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2009.-Lourdes Muñoz Santamaría, José Guillermo Bernabéu Pastor, Carlos Trujillo Garzón, Adolfo Luis González Rodríguez, Enrique Fajarnés Ribas, Inmaculada Riera i Reñé, Pedro María Azpiazu Uriarte, Francesc Canet Coma y Francisco Jorquera Caselas, Diputados.


ANEXO

Exposición de motivos

El crecimiento económico de los países más avanzados se basa en gran parte en el progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En ese sentido, la denominada Estrategia de Lisboa estableció como objetivo para 2010 construir en Europa una economía basada en el conocimiento, más dinámica, y logrará ser la más competitiva del mundo, capaz de generar un crecimiento económico que contribuya al mantenimiento de la sociedad del bienestar y a la cohesión social.


La informática es una disciplina que tiene un papel central en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en la consecución del objetivo de hacer realidad la Sociedad de la Información y del Conocimiento en España. Asimismo, la Informática constituye un vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía. En este sentido, son muchas las iniciativas que se han desarrollado en España para impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento.


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La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, que consideraba el estudio de dicha disciplina necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminando con una titulación que permitiera el ejercicio profesional.


El Decreto 327/1976, de 26 de febrero, estableció la Licenciatura en Informática. El Decreto 593/1976, de 4 de marzo, estableció la creación de las primeras Facultades de Informática. El Título oficial de Ingeniero en Informática fue creado por el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre.


La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece, en su artículo 4.4, que cuando estén constituidos varios colegios profesionales de una misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta situación se produce dado que se han creado Colegios Profesionales de Ingenierías en Informática en distintas Comunidades Autónomas.


TÍTULO PRIMERO

Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática

Artículo 1. Creación del Consejo General.


Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.


Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.


El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.


Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.


Primera.


En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática actualmente existentes.


Segunda.


La Comisión Gestora elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.


Tercera.


Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, la publicación de los mismos en el "Boletín Oficial del Estado".


Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática.


Primera.


El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.


Segunda.


En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática elaborará sus Estatutos definitivos, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.


En el plazo de seis meses el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática en dicho Consejo Asesor.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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